tag:blogger.com,1999:blog-78415962673306148032024-03-20T23:22:28.018-07:00Asociación de Abogados del PerúJORGE ERNESTO HINOSTROZA IRAZABALhttp://www.blogger.com/profile/11043129417033758684noreply@blogger.comBlogger7125tag:blogger.com,1999:blog-7841596267330614803.post-9414574329973162572011-03-16T07:08:00.000-07:002011-03-16T07:13:21.102-07:00UCRONIA<div align="center"> UCRONIA</div><br /><div align="justify">La coyuntura actual del CAL, tal como viene reproduciéndose desde hace muchos años, observando las mismas conductas, las propuestas incumplidas, el letrado allí mirando impasible que alguien gane la elección para establecer sus vínculos y después incorporarse al carruaje de la nueva autoridad, o el otro, que sin importarle nada prosigue su marcha hacia el cumplimiento de sus obligaciones, porque no recibe ningún beneficio de este gremio a quien lo ama y lo protege. Pero se resiste a creer que algo va a cambiar y al final todo sigue igual, hundiéndose en el marasmo de la indiferencia, de la falta de iniciativa, de vigilancia legal, de opinión institucionalizada, de servicio a los agremiados, sin distinción alguna, de propuestas para el desarrollo nacional e institucional, está falto de proposiciones, de alternativas, de proyectos, etc., etc., es decir no hay presencia efectiva solo usufructúa de su historia y trayectoria.<br /></div><div align="justify">Es tiempo de que los ríos del buen sentido, de inteligencia, manen por ese sino para revertir lo que hasta hoy languidece, que todos los asociados de buena voluntad sean convocados para trastocar lo recorrido, levantemos la luz de la esperanza y de giro adecuado a nuestros tiempos, que sea una institución que no solo sirva con eficacia a sus asociados, sino que contribuya al bienestar de la sociedad y el Estado, produciendo leyes vigorosas, puesto que lo complejo y corrupto del sistema actual se debe a la maraña legal de más de 2,000,000 millones de normas que colisionan unas con otras y así no deja avanzar a las instituciones, se prestan cancerígenamente a infectar todo el cuerpo social y que todo continúe tal como está favoreciendo a los que tienen el poder y aniquilando a los que no lo tienen.<br /></div><div align="justify"> </div><div align="center">Jorge Ernesto Hinostroza Irazabal<br /> Director</div><div align="justify"> </div><div align="justify"> </div><div align="justify"> </div><div align="justify"> </div><div align="justify"> </div><div align="justify"><strong>Jurisprudencia Penal comparada<br /><br /></strong><a name="top">*Fuente: Portal Tesauro</a><br />BDB TS 19523/2005<br /><a title="Fallo parcialmente estimatorio o desestimatorio" href="javascript:sentencias_cambiar_status(4)"></a><a title="Vista ampliada" href="http://www.bosch-online.net/Util/print.lgs?dir=/Legis/Sentencias/00241433.html" target="_blank"></a><br />Fecha: 14 de noviembre de 2005</div><div align="justify">Órgano: Tribunal SupremoSala: Sala II de lo Penal, Sección 1</div><div align="justify">Ponente: DIEGO ANTONIO RAMOS GANCEDO<br /></div><div align="justify">Sentencia: 1389 / 2005Recurso: 929 / 2004Rollo: 929 / 2004<br /></div><div align="justify"><strong>Resumen</strong>:Derecho a permanecer en silencio. La doctrina del TC, según la cual, ante la existencia de ciertas evidencias objetivas presentadas por la acusación, la omisión de explicaciones acerca del comportamiento enjuiciado en virtud del legítimo ejercicio del derecho a guardar silencio puede utilizarse por el Juzgador para fundamentar la condena, a no ser que la inferencia no estuviese motivada o la motivación incurriese fuese irrazonable o arbitraria. No hay prueba de cargo sobre la participación del coacusado en el tráfico de drogas por lo que se le absuelve.<br /> </div>JORGE ERNESTO HINOSTROZA IRAZABALhttp://www.blogger.com/profile/11043129417033758684noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-7841596267330614803.post-64731780430002766932011-01-20T10:08:00.000-08:002011-01-20T14:09:44.287-08:00CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO<div align="left"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhGMh82shK4c_OyzJFGkwO2VPrjjP58frM4KLPK19zfX8ux1NXdF5ssb-it-2h4W_4PGz3Apo26voQYPcqP9SLxEZxiIM5QFldVuUv-RbI7mCiFodLtgaLw5GycYdyq3G9BHG6qvISLzdZX/s1600/CAL.jpg"><img style="MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 306px; FLOAT: left; HEIGHT: 223px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5564332829994326802" border="0" alt="" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhGMh82shK4c_OyzJFGkwO2VPrjjP58frM4KLPK19zfX8ux1NXdF5ssb-it-2h4W_4PGz3Apo26voQYPcqP9SLxEZxiIM5QFldVuUv-RbI7mCiFodLtgaLw5GycYdyq3G9BHG6qvISLzdZX/s320/CAL.jpg" /></a><strong>DESAFÍOS AL ESTADO DE DERECHO EN LA HORA ACTUAL</strong><br /></div><div align="left">PRESIDENTE: Dr. Ronald Herbert (Uruguay)<br />VICEPRESIDENTE: Dr. Abel Robles (Argentina - COADEM)<br />SECRETARIO: Dr. Andreucci (Argentina)<br />EXPOSITOR: Dr.Valentín Paniagua Corazao(Perú)</div><div align="left"></div><div align="left"><br /><strong></strong></div><div align="left"><strong>TERRORISMO<br /></strong>PONENTES: Dr. Luis Roy Freyre (Perú)<br />Dra. Isabel Galobardes (España)<br /><br /><strong>TERRORISMO – DERECHO DE DEFENSA</strong><br />PONENTE: Dr. Antonio Pires de Lima (Portugal)<br /><br /><strong>DELITOS INTERNACIONALES (NARCOTRÁFICO, DELINCUENCIA ECONÓMICA Y LAVADO DE DINERO)</strong><br />PONENTE: Dr. Luis Lamas Puccio (Perú)<br /><br /><strong>LAVADO DE DINERO</strong><br />PONENTE: Dr. Miguel Cid Cebrián (España)<br /><br /><strong>LA SUBVERSIÓN ANTICONSTITUCIONAL</strong><br />PONENTE: Dr. Arnoldo Ortiz Moscoso (Guatemala)<br /><strong><br />CORRUPCIÓN:<br /></strong>PONENTES: Dr. Juan Ramón Montero Estévez (España)<br />Dr. Jorge Santiesteban de Noriega (Perú)<br /><strong><br />ESTADO DE DERECHO Y PODER</strong><br />PONENTE: Dr. Jorge E. Hinostroza Irazábal (Perú)<br /><br /><strong>MANUAL DE COMPORTAMIENTO ÉTICO POLICIAL TIPO</strong><br />PONENTE: Dr. Alejandro Zeverin (Argentina)<br /><br /><strong>VALORES DE LA ABOGACÍA EN UN MUNDO CAMBIANTE</strong><br />PRESIDENTE: Dr. Roberto Busato (Brasil)<br />VICEPRESIDENTA: Dra. Amparo Paciello (Paraguay)<br />SECRETARIO: Dr. Granada (Argentina)<br />EXPOSITOR: Dr. Antonio Pires de Lima (Portugal)<br /><br /><strong>VALORES DE LA ABOGACÍA EN UN MUNDO GLOBALIZADO</strong><br />PONENTE: Dr. Cosme Salvarte Ruiz (Perú)<br /><br /><strong>ACCESO A LA PROFESIÓN DE LA ABOGACÍA</strong><br />PONENTES: Dr. José Luis Piñar Mañas (España)<br />Dr. Fernando Vidal Ramírez (Perú)<br />SECRETO PROFESIONAL<br />PONENTE: Dr. Raúl Ferrero Costa (Perú)</div><div align="left"><br /><strong>LA PRÁCTICA INTERNACIONAL DE LA ABOGACÍA</strong><br />PONENTE: Dr. Raúl Lozano Merino (Perú)<br /><br /><strong>EL ABOGADO COMPARATISTA EN EL MUNDO CAMBIANTE DE HOY</strong><br />PONENTE: Dr. Pedro Sagástegui Arteaga (Perú)<br /><br /><strong>DEONTOLOGÍA FORENSE</strong><br />PONENTES: Dr. Rafael del Rosal García (España)<br />Dr. Martín Belaúnde Moreyra (Perú)<br /><br /><strong>CONTROL DISCIPLINARIO</strong><br />PONENTE: Dr. Jaime Mairata Laviña (España)</div><div align="left"><br /><strong>FORMACIÓN CONTINUADA DE LA ABOGACÍA</strong><br />PONENTES: Dra. Isabel Gozalo Hernando (España)<br />Dr. Carlos Fernández Sessarego (Perú)<br /><br /><strong>INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL</strong><br />PRESIDENTE: DR. CARLOS CARNICER (ESPAÑA)<br />VICEPRESIDENTE: DR. ROGERIO ALVES (PORTUGAL)<br />SECRETARIO:<br />PONENTE PRINCIPAL: DR. RAFAEL DE MENDIZABAL (España)<br /><br /><strong>DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL</strong><br />PONENTES: DR. JOSÉ MERINO JIMÉNEZ (ESPAÑA)<br />DR. JORGE CARRIÓN LUGO (PERÚ)<br /><br /><strong>FUNCIONAMIENTO Y DESIGNACIÓN DE LOS MAGISTRADOS</strong><br />PONENTES: DR. LUIS MIGUEL ROMERO VILLAFRANCA (ESPAÑA)<br />DR. RICARDO LA HOZ LORA (PERÚ)<br /><br /><strong>DISCIPLINA</strong><br />PONENTES: DRA. ANA MARÍA PIBERNAT (ESPAÑA)<br />DR. JORGE AVENDAÑO VALDÉZ (PERÚ)<br /><br /><strong>INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL</strong><br />PONENTES: DR. JOAQUÍN GARCÍA-ROMANILLOS VALVERDE (ESPAÑA)<br />DR. JAVIER DE BELAÚNDE LÓPEZ DE ROMAÑA (PERÚ)<br /><br /><strong>AVANCES TECNOLÓGICOS: LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL</strong><br />PRESIDENTE: Dr. Rafael Veloz (Venezuela)<br />VICEPRESIDENTE: Dr. Andrés Guerrero Invarato (España)<br />SECRETARIA: Dra. Isabel Gozalo Hernando (España)<br />PONENTES: Dr. Carlos Fernández-Lerga Garralda (España)<br />Dr. Cesar Almeida Tasayco (Perú)<br />Dra. Luzmila Zapata García (Perú)<br /><br /><strong>MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS</strong><br />PRESIDENTE: Dr. Germán J. León Niño (Colombia)<br />VICEPRESIDENTE: Dr. Roberto Alonzo (Honduras)<br />SECRETARIO: Dr. Juan Ramón Montero Estévez (España)<br />PONENTES: Dra. Diana Zeverin Mac Lean (España)<br />Dr. Pedro Coronado Labó (Perú)<br />Dr. Freddy R. Ortiz Nishihara (Perú)<br /><br /><strong>CORTE PENAL INTERNACIONAL</strong><br />PRESIDENTE: Dr. Arnoldo Ortiz Moscoso (Guatemala)<br />VICEPRESIDENTE: Dr. Carlos Arroyo (Nicaragua)<br />SECRETARIO: Dr. Fermín Ospina (Colombia)<br />PONENTES: Dr. Fernando Oliván (España)<br />Dr. José María Davó (España) </div>JORGE ERNESTO HINOSTROZA IRAZABALhttp://www.blogger.com/profile/11043129417033758684noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-7841596267330614803.post-76724989174663423682011-01-20T09:47:00.000-08:002011-01-20T09:55:59.215-08:00PALIATIVOS A LA DELINCUENCIA<div align="justify"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjw0G3pnsypNVfFjrchAuqhU62HEmA_bINw1AizbKfgToSaKelmN1lPZgK3XoS2mN4zPXKtrhoJ7asyJ973SrBSPAv1lap81oyfrIMTg66kun4TVUND0uDzImMW36-nSanTr6RvyNMGykgh/s1600/ZANA.jpg"><img style="MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 200px; FLOAT: left; HEIGHT: 150px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5564327996150420754" border="0" alt="" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjw0G3pnsypNVfFjrchAuqhU62HEmA_bINw1AizbKfgToSaKelmN1lPZgK3XoS2mN4zPXKtrhoJ7asyJ973SrBSPAv1lap81oyfrIMTg66kun4TVUND0uDzImMW36-nSanTr6RvyNMGykgh/s320/ZANA.jpg" /></a><span style="font-family:arial;">El problema de la delincuencia no se resuelven con aspirinas, tenemos que implementar una estructura de cambio fundamental en la actitud del Estado, crear fuentes de trabajo e industrializaciòn para tener seguridad y confort de otro modo aùn con normas mas severas los atracos seguiràn creciendo mas.</span><br /></div><div align="justify"><span style="font-family:arial;"></span></div><div align="justify"><br /></div><div align="justify"><span style="font-family:arial;">La renovaciòn debe ser la regla no la excepciòn en los partidos polìticos, esta muy bien que de esta forma se aplique algunos cambios, creo es necesario que la gente joven sea alternada con los que si han trabajado en el congreso, el resto debe irse a su casa, como muchos, que quieren la reelecciòn.</span></div><div align="justify"><br /></div><div align="justify"><span style="font-family:arial;"></span></div><div align="justify"><span style="font-family:arial;">Nuevamente estamos anonadados con las noticias de los accidentes de transito, ya en Lima, en provincias, etc. esta situaciòn no va a cambiar mientras no haya modificaciòn en la conducta de las personas, para esto se necesita que se interiorice la norma, con educaciòn e informaciòn permanentes.</span> </div><div align="justify"></div><div align="justify"><br /></div><div align="justify">Tenemos que empezar con decisiòn a frenar estos accidentes, dandole mayor informaciòn y educaciòn no solo a los choferes de todos los niveles,a los usuarios tambièn; debemos iniciar la interiorizacion de las reglas con los niños, para que la pròxima generaciòn tenga un comportamiento distinto. </div>JORGE ERNESTO HINOSTROZA IRAZABALhttp://www.blogger.com/profile/11043129417033758684noreply@blogger.com1tag:blogger.com,1999:blog-7841596267330614803.post-31653170726212482932011-01-18T15:08:00.000-08:002011-01-20T09:36:17.704-08:00COMISION ESPECIAL DEL FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADOHola, queremos sugerencias para mejorar el blog, seràn bienvenidos.<br />GraciasJORGE ERNESTO HINOSTROZA IRAZABALhttp://www.blogger.com/profile/11043129417033758684noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-7841596267330614803.post-52775598054706338642011-01-18T14:04:00.000-08:002011-01-18T14:58:04.774-08:00ABOGADOS Y EL PODER JUDICIAL<div align="justify"></div><div align="justify"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEigGlfa_ih6UHCcdYZielCSmzal9SA15vg_aDD1fonxE4y4Q3dETk3x4_P9JjZJeTKSk9NDxRO5N4JuzxfkQDPzLjl5cd1ml9o7Gar4526V1GR9habDWLvhWlxj3mvS-Ct587PVsnu6mDQK/s1600/poderjudicial.gif"><img style="MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 320px; FLOAT: left; HEIGHT: 240px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5563654250433783490" border="0" alt="" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEigGlfa_ih6UHCcdYZielCSmzal9SA15vg_aDD1fonxE4y4Q3dETk3x4_P9JjZJeTKSk9NDxRO5N4JuzxfkQDPzLjl5cd1ml9o7Gar4526V1GR9habDWLvhWlxj3mvS-Ct587PVsnu6mDQK/s320/poderjudicial.gif" /></a>Los Abogados de la Nación, solicitan 3 puntos fundamentales a la nueva gestión encarnada en la persona del Presidente del Poder Judicial Dr. Cesar San Martin Castro, consistente en lo siguiente:<br /><br />1.-Mejor trato a los abogados en todas las instancias del Poder Judicial.<br />2.-Celeridad en los procesos judiciales.<br />3.-Modificacion del sistema para el acceso a los expedientes judiciales en todos los niveles.<br /><br />Estos 3 puntos sustanciales, servirán para cambiar la imagen de este órgano del Estado, acercándose más a la función que tienen los hombres de leyes en cada una de sus intervenciones en los estrados judiciales, viendo que reiteradamente son maltratados por algunos magistrados.<br /><br />En cuanto al desarrollo conforme a las normas del proceso de los expedientes judiciales, debe indicarse claramente, sea mediante un procedimiento administrativo u otro medio eficaz, dictando las pautas que deben seguir los magistrados conforme este indicado en nuestro ordenamiento legal, este hecho redundara en beneficio del justiciable y directamente sera propinado un golpe a la corrupción.<br /><br />Por último, cabe destacar que el acceso de conocimiento del proceso judicial, no esta diseñado en forma racional por lo que es imperioso y necesario su modificación, adaptándose a las necesidades de los letrados. verbigracia, el rol fijado para la lectura de expedientes en la Corte Suprema es de un dia para otro,otorgándose 1 hora y media de tiempo para leer el expediente lo que humanamente es imposible tornándose perjudicial este hecho cuando no se concuye con la lectura del mismo el día solicitado, causando malestar en los beneficiados de la justicia como en los abogados lo que hace necesario una readecuación de este sistema que podría efectuarse en la mañana y en la tarde, de lunes a viernes.</div>JORGE ERNESTO HINOSTROZA IRAZABALhttp://www.blogger.com/profile/11043129417033758684noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-7841596267330614803.post-33488878957065266562008-11-27T08:29:00.000-08:002011-01-18T15:01:30.697-08:00VOTO POPULAR Y DEMOCRACIA ELECTORAL<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhYxX1EeD8-d9bbawFEcxAmGFYDtFaq0aCPRlARqyh_ao0PxHdwg-XmQd9eoaMjLv_rls1fkuj6i_hCrTlzYjc8bJfXZuIaxBD1LtSMRdg6hJsHqDwnNLetf1qR97f6rX3W4qGJWJ44kBAs/s1600-h/4.JPG"><img style="MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 212px; FLOAT: left; HEIGHT: 255px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5273378245112373730" border="0" alt="" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhYxX1EeD8-d9bbawFEcxAmGFYDtFaq0aCPRlARqyh_ao0PxHdwg-XmQd9eoaMjLv_rls1fkuj6i_hCrTlzYjc8bJfXZuIaxBD1LtSMRdg6hJsHqDwnNLetf1qR97f6rX3W4qGJWJ44kBAs/s320/4.JPG" /></a> <div align="justify"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgfG3jfm8-lDnFya-6Oh93f0j2Wk7KAw4nmPQ8ljaOPRkQoPjWUTTHNSX2hV1GYpanS3ZFCBm53SFcbsCQ-3zxbzCe6p6tPWcHTYIOEnX7TZTQVqEblD2QZuOVe8qjJYc-fJoCOL9b6MRoZ/s1600-h/2.JPG"><img style="MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 145px; FLOAT: left; HEIGHT: 256px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5273377232819570658" border="0" alt="" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgfG3jfm8-lDnFya-6Oh93f0j2Wk7KAw4nmPQ8ljaOPRkQoPjWUTTHNSX2hV1GYpanS3ZFCBm53SFcbsCQ-3zxbzCe6p6tPWcHTYIOEnX7TZTQVqEblD2QZuOVe8qjJYc-fJoCOL9b6MRoZ/s320/2.JPG" /></a></div><div align="justify">PRESENTACION DEL LIBRO VOTO POPULAR Y DEMOCRACIA ELECTORAL, CEREMONIA REALIZADA EN EL 4TO, PISO DEL PALACIO DE JUSTICIA DE LIMA, DE NUESTRO PRESIDENTE, QUIEN ES EL AUTOR DE ESTE VALIOSO LIBRO DE CONSULTA.</div>JORGE ERNESTO HINOSTROZA IRAZABALhttp://www.blogger.com/profile/11043129417033758684noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-7841596267330614803.post-38376681606344152012008-09-27T10:49:00.001-07:002011-01-20T09:40:14.720-08:00BOLETIN QUORUM N° 8<div align="center"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjYsojiSNr22F1H3b7x_SaeCdJuEfbmdgxNSttPvrLlscKUdiFijZqJXT2uKMWohS9KZD1Kmlvl_cNR6EWWnRUBU-ssVGuscR8ohgwr71mGzojfCeq11TQjHnYBSyNZHQVkqfE15KGlFY13/s1600-h/1.JPG"><img style="MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 416px; FLOAT: left; HEIGHT: 212px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5273136367997242450" border="0" alt="" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjYsojiSNr22F1H3b7x_SaeCdJuEfbmdgxNSttPvrLlscKUdiFijZqJXT2uKMWohS9KZD1Kmlvl_cNR6EWWnRUBU-ssVGuscR8ohgwr71mGzojfCeq11TQjHnYBSyNZHQVkqfE15KGlFY13/s320/1.JPG" /></a><br /></div><div align="center"></div><div align="center"></div><div align="center"></div><div align="center"></div><div align="center"></div><div align="center"></div><div align="center"></div><div align="center"></div><div align="center"></div><div align="center"></div><div align="center"></div><div align="center"></div><div align="center">QUORUM N° 8</div><div align="center"><br /></div><div align="center">ORGANO DE DIFUSIÓN DE LA ASOCIACIÓN DE ABOGADOS DEL PERÚ</div><div align="center"><br /></div><div align="center">AÑO I NUMERO 8 AGOSTO 2008<br />JORGE ERNESTO HINOSTROZA IRAZABAL<br />DIRECTOR<br />Presidente<br />Asociación de Abogados del Perú<br /><br /><br />ACTUALIDAD LEGAL<br />PODER JUDICIAL<br /><br />CENTRAL TELEFONICA: 4101010<br /><br />PALACIO NACIONAL DE JUSTICIA<br />Av. Paseo de la República s/n- Lima<br /><br />N/O OFICINAS NUEVO ANEXO<br />1 Presidencia 11000<br />2 Secretaria Presidencia 11001<br />3 Asesora 11002<br />4 Fax de Presidencia 11003<br />5 Recepcion 11004<br />6 Recepcion 11005<br />7 Sala Civil Permanente 11150<br />8 Secretaria 11151<br />9 Despacho de Vocales 11152<br />10 Despacho de Vocales 11153<br />11 Despacho de Vocales 11154<br />12 Despacho Vocal Supremo 11155<br />13 Despacho Vocal Supremo 11156<br />14 Despacho Vocal Supremo 11157<br />15 Despacho Vocal Supremo 11158<br />16 Despacho Vocal Supremo 11159<br />17 Mesa de Partes 11160<br />18 Secretaria de sala 11161<br />19 Secretaria de sala 11162<br />20 Recepcion 11163<br />21 Sala Civil Transitoria 11030<br />22 Secretaria 11031<br />23 Despacho de Vocales 11032<br />24 Despacho de Vocales 11033<br />25 Despacho Vocal Supremo 11034<br />26 Despacho Vocal Supremo 11035<br />27 Despacho Vocal Supremo 11036<br />28 Despacho Vocal Supremo 11037<br />29 Despacho Vocal Supremo 11038<br />30 Secretaria Sala Civil 11039<br />31 Secretaria Sala Civil 11040<br />32 Relatoria 11041<br />33 Sala Der.Const.Soc.Permanent. 11050<br />34 Secretaria 11051<br />35 Despacho de Vocales 11052<br />36 Despacho de Vocales 11053<br />37 Despacho de Vocales 11054<br />38 Despacho Vocal Supremo 11055<br />39 Despacho Vocal Supremo 11056<br />40 Despacho Vocal Supremo 11057<br />41 Despacho Vocal Supremo 11058<br />42 Despacho Vocal Supremo 11059<br />43 Secretaria de Sala 11060<br />44 Secretari de Confianza Sala 11061<br />45 Mesa de Partes 11062<br />46 Recepcion 11063<br />47 Sala Der.Const.Soc.Transitoria 11070<br />48 Secretaria 11071<br />49 Despacho de Vocales 11072<br />50 Despacho de Vocales 11073<br />51 Despacho de Vocales 11074<br />52 Despacho Vocal Supremo 11075<br />53 Despacho Vocal Supremo 11076<br />54 Despacho Vocal Supremo 11077<br />55 Despacho Vocal Supremo 11078<br />56 Despacho Vocal Supremo 11079<br />57 Secretario de Confianza 11080<br />58 Secretaria de sala 11081<br />CORTE SUPREMA<br />CENTRAL TELEFONICA = 4101010<br />Página 1 de 5<br />59 Mesa de Partes de Sala 11082<br />60 Mesa de pates de Sala 11083<br />61 Recepcion 11084<br />62 Secretario de Sala 11085<br />63 Secretario de sala 11086<br />64 Sala Penal Permanente 11090<br />65 Secretaria 11091<br />66 Despacho de Vocales 11092<br />67 Despacho Vocal Supremo 11093<br />68 Despacho Vocal Supremo 11094<br />69 Despacho Vocal Supremo 11095<br />70 Despacho Vocal Supremo 11096<br />71 Despacho Vocal Supremo 11097<br />72 Secretaria de Sala Penal P 11098<br />73 Relatoria de la Sala Penal P. 11099<br />74 Mesa de Partes Sala Penal 11100<br />75 Mesa de Partes Sala Penal 11101<br />76 Mesa de Partes Sala Penal 11102<br />76 Recepcion 11103<br />77 Sala Penal Transitoria 11110<br />78 Secretaria 11111<br />79 Despacho de Vocales 11112<br />80 Despacho Privado Vocal Supremo 11113<br />81 Secretario de Confianza 11114<br />82 Despacho Vocal Supremo 11115<br />83 Despacho Vocal Supremo 11116<br />84 Despacho Vocal Supremo 11117<br />85 Despacho Vocal Supremo 11118<br />86 Secretaria de 1ra Sala 11119<br />87 Mesa de Partes 1ra Sala Penal 11120<br />88 Relatoria de 1ra Sala 11121<br />89 Secretaria 1ra Sala 11122<br />90 11130<br />91 Despacho del Vocal Supremo 11131<br />92 Despacho del Vocal Supremo 11132<br />93 Despacho del Vocal Supremo 11133<br />94 Despacho del Vocal Supremo 11134<br />95 Despacho del Vocal Supremo 11135<br />96 Despacho del Vocal Supremo 11136<br />97 Relatoria de la 2da Sala 11137<br />98 Despacho de Vocales 11138<br />99 Recepcion 11139<br />100 Asesores 11140<br />101 Asesores 11141<br />Asesores 11142<br />102 Asesores 11143<br />103 Asesores 11144<br />104 Asesores 11145<br />105 Asesores 11146<br />106 Asesores 11147<br />CENTRAL TELEFONICA = 4101010<br />N/O OFICINAS NUEVO ANEXO<br />234 1er. Juzgado Penal 11310<br />235 1er. Juzgado Penal 11311<br />236 5to. Juzgado Penal 11312<br />5to. Juzgado Penal<br />237 6to. Juzgado Penal 11313<br />238 7mo. Juzgado Penal 11314<br />CENTRAL TELEFONICA = 4101010<br />CORTE SUPERIOR DE LIMA<br />Página 4 de 5<br />239 8vo. Juzgado Penal 11315<br />240 9no. Juzgado Penal 11316<br />241 9no. Juzgado Penal 11317<br />242 9no. Juzgado Penal 11318<br />243 10mo. Juzgado Penal 11319<br />244 10mo. Juzgado Penal 11320<br />245 11vo. Juzgado Penal 11321<br />246 11vo. Juzgado Penal 11322<br />247 13vo. Juzgado Penal 11323<br />248 16vo. Juzgado Penal 11324<br />249 17vo. Juzgado Penal 11325<br />250 19vo. Juzgado Penal 11326<br />251 20 Juzgado Penal 11327<br />252 22 Juzgado Penal 11328<br />253 22 Juzgado Penal 11329<br />254 25 Juzgado Penal 11330<br />255 26 Juzgado Penal 11331<br />256 27 Juzgado Penal 11332<br />257 29 Juzgado Penal 11333<br />258 30 Juzgado Penal 11334<br />259 31 Juzgado Penal 11335<br />260 33 Juzgado Penal 11336<br />261 35 Juzgado Penal 11337<br />262 36 Juzgado Penal 11338<br />263 37 Juzgado Penal 11339<br />264 39 Juzgado Penal 11340<br />265 40 Juzgado Penal 11341<br />266 41 Juzgado Penal 11342<br />267 42 Juzgado Penal 11343<br />268 43 Juzgado Penal 11344<br />269 47 Juzgado Penal 11345<br />270 1ra. Sala Penal Reos Libres 11346<br />271 1ra.Sala Penal Mesa de Partes 11347<br />272 1ra. Sala Penal Relatoria 11348<br />273 1ra. Sala Penal Despacho 11349<br />274 2da. Sala Penal Reos Libres 11350<br />275 2da. Sala Penal Mesa de partes 11351<br />276 2da Sala penal Despacho 11352<br />277 4ta Sala Penal Reos Libres 11353<br />278 4ta Sala Penal Mesa de Partes 11354<br />279 4ta Sala Penal Sala de Vocales 11355<br />280 4ta Sala Penal Presidencia 11356<br />281 Logistica Corte Superior 11357<br />282 Administrador Corte Superior 11358<br />283 Personal Corte Superior 11359<br />284 Mesa de Parte Juzgado Penales 11360<br />285 Archivo Penal Corte Superior 11361<br /><br />Jurisprudencia Penal comparada<br /><br /><a name="top">*Fuente: Portal tesauro</a><br />BDB TS 19523/2005<br /><a title="Fallo parcialmente estimatorio o desestimatorio" href="javascript:sentencias_cambiar_status(4)"></a><a title="Vista ampliada" href="http://www.bosch-online.net/Util/print.lgs?dir=/Legis/Sentencias/00241433.html" target="_blank"></a><br />Fecha: 14 de noviembre de 2005Órgano: Tribunal SupremoSala: Sala II de lo Penal, Sección 1Ponente: DIEGO ANTONIO RAMOS GANCEDO<br />Sentencia: 1389 / 2005Recurso: 929 / 2004Rollo: 929 / 2004<br />Resumen:Derecho a permanecer en silencio. La doctrina del TC, según la cual, ante la existencia de ciertas evidencias objetivas presentadas por la acusación, la omisión de explicaciones acerca del comportamiento enjuiciado en virtud del legítimo ejercicio del derecho a guardar silencio puede utilizarse por el Juzgador para fundamentar la condena, a no ser que la inferencia no estuviese motivada o la motivación incurriese fuese irrazonable o arbitraria. No hay prueba de cargo sobre la participación del coacusado en el tráfico de drogas por lo que se le absuelve.<br /><br /><br /><span style="color:#ff0000;"><strong>EVENTOS CULTURALES</strong></span><br /><span style="color:#3333ff;">AGRADECIMIENTO<br /></span>Al periódico parlamentario Última Noticia, por haber otorgado una distinción especial a nuestro presidente el Doctor Jorge Ernesto Hinostroza Irazabal, con la Medalla de oro a la excelencia.<br /><br />EL ESTUDIO JURIDICO MOGOLLON PALACIOS, UBICADO EN JR. LAMPA 1139 OF. 22 LIMA<br /><br /><br /><span style="color:#ff0000;">MOCION A LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA, DEL 10 DE MARZO DEL 2008<br /></span><br /><br /><br /><span style="color:#ff0000;">EXPOSICION DE MOTIVOS:<br /></span><br />En mi condición de miembro hábil de la Orden, propongo la presente moción, con el objeto de que sea debatido y aprobado en la asamblea general estatutaria de la fecha.<br /><br /><span style="color:#ff0000;">FUNDAMENTACION HISTORICA:<br /></span><br />Desde la creación del Ilustre Colegio de Abogados de Lima, mediante Ley 1369, han pasado muchas generaciones de abogados y no hemos tenido una renta que nos permita en la senectud tener alguna seguridad económica como es una pensión vitalicia, que nos otorgue el colegio, motivo por el cual presento el proyecto de ley de renta vitalicia para los abogados, que a continuación se detalla:<br /><br /><br /><br />PROYECTO DE LEY<br /><br /><br />EXPOSICIÓN DE MOTIVOS<br /><br /><br />El Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida, inserto en el numeral 10 de la Constitución Peruana y el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, determina que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.<br /><br />Desde la época republicana el derecho ha jugado un papel importante en la vida de la nación, siendo que los abogados en su quehacer diario han venido defendiendo el estado de legalidad, la propiedad, la vida, el honor, etc., de las personas e instituciones, por esa razón es indispensable que esta magna profesión considerándose como un servicio público se siga enalteciendo en el transcurrir del tiempo y sea el Estado para quien presta su fuerza de trabajo quien le garantice esta permanencia y esta posibilidad sea una realidad, haciendo de que todos aquellos abogados tengan una vejez digna y posean un descanso merecedor por su infatigable labor a favor de la sociedad y del hombre.<br /><br />El 20 de noviembre de 1981, se crea la Ley N° 23323 que regulaba la Boleta Única del Litigante, asignando el 45% para los colegios de abogados de los distritos judiciales del país, asimismo, se auxiliará a los profesionales en los casos de invalidez, vejez, o a su cónyuge y menores hijos en caso de fallecimiento. También disponía que hasta el 50 por ciento de dichos fondos pudieran ser utilizados para financiar la adquisición remodelación o construcción de los locales institucionales.<br /><br />Del mismo modo los abogados pagaran al fondo mutual el importe equivalente de 1/1,OOO del capital suscrito o asignado, respectivamente en todos los contratos que autoricen para la constitución de sociedades mercantiles o sucursales de empresas extranjeras. En los casos de aumento de capital el pago se calculará sobre el monto en que se eleve dicho capital<br /><br />Los notarios insertaran en las escrituras públicas el recibo de pago correspondiente, el mismo que será expedido por el Banco de la Nación. Estos fondos los mantenía el gobierno central, hasta el 28 de diciembre de 1992, donde se expidió el Decreto Ley Nº 26902, que eliminó los fondos de la Boleta Única del litigante, dejando en total orfandad de fondos a todos los Colegios de Abogados del Perú.<br /><br />CONSIDERANDO:<br /><br />El Estado dentro de sus obligaciones está el de velar por una vejez digna de todos sus ciudadanos, porque garantiza el libre acceso a las prestaciones de salud y a pensiones (art. 11 Constitución), todos los instrumentos internacionales, como la OIT, la DUDH, Pactos Internacionales, siendo esta una necesidad urgente, es preciso señalar que el aporte que otorgue el Estado solamente será la de establecer el mecanismo legal para la percepción de un porcentaje mínimo del arancel judicial que determina las cuantías y los conceptos por los que debe pagarse al iniciarse un proceso judicial, o cuando haya contestación de una demanda, y que todo escrito en un litigio procesal donde intervenga el Abogado debe ser firmado por éste sin el cual es rechazado por el ente jurisdiccional, tal como lo establece taxativamente la Ley Orgánica del Poder Judicial, del mismo modo nuestro Código Procesal Civil, donde determinan las normas y los caracteres precisos que debe contener todo escrito para ser admitido, en consecuencia la labor del Abogado es de trascendental importancia, sin la concurrencia ni autorización de éste no puede darse inicio a un proceso y consecuentemente no puede cautelarse un derecho, el honor o la libertad de las personas.<br /><br />JUSTIFICACION<br /><br />Nuestro Código Político determina que el Estado asegura una vejez confortable y libre del riesgo de ser abandonado por el Estado; por otro lado los convenios internacionales también aseguran este mismo principio, en consecuencia si bien es cierto que los profesionales del derecho ejercen la función independientemente y cumplen sus obligaciones tributarias, también lo es que los abogados están al servicio de la sociedad y esta misma se beneficie de esta acción, por estos fundamentos es menester que el Estado les otorgue una cobertura de riesgo para las contingencias que acarrea la vejez, por lo que para asegurar al menos paliativamente una seguridad para su propia subsistencia y el de su familia, se hace necesario crear un fondo de contingencia futura y ese recurso debe fluir de la misma fuente de acción que es el trabajo de los abogados, que sin su concurso no se podría poner en marcha la maquinaria de la administración de justicia, siendo esta la razón primigenia para gravar estos fondos que son generados por esta labor, el mismo que debe ser asignado en un mínimo de 15 por ciento del valor de las tasas que señala el arancel judicial para todas las actuaciones judiciales consignadas en dicha cuantía judicial que publica anualmente el Poder Judicial y solamente donde intervenga un Letrado, sea con una tasa de notificación, apelación, contestación de la demanda, prueba, inspecciones oculares, recursos impugnativos de todos los niveles y cualquier contribución que este ordenada en el arancel correspondiente, este porcentaje no incrementará el valor actual de las tasas, verbigracia, si actualmente se paga alrededor de 3.50 nuevos soles, el porcentaje solicitado sería 0.52 centavos, que será depositado automáticamente en la cuenta que se abrirá para este efecto en el Banco de la Nación, a nombre de la Caja de Previsión Social del Abogado, constituyendo un fondo intangible de los Colegios de Abogados del País, para tal efecto esta entidad se encargará de aprobar el reglamento respectivo y entregará este beneficio pensionario a cada abogado que esté al día en sus cuotas y hábil para ejercer la profesión.<br /><br />COSTO BENEFICIO<br /><br />El costo beneficio, será de carga cero para el Erario Público, por cuanto no se incrementarán los montos señalados para cada actuación contenciosa en los que participe o intervenga un abogado y perciba el Poder Judicial; el beneficio que esta medida conlleva es significativa, si nuevamente vemos que la tasa de notificación que actualmente oscila en 3.50 nuevos soles, mantendrá su monto sin sufrir variaciones, asimismo en todas las escalas.<br /><br />Es preciso señalar que los colegios de abogados del País, realizan una serie de actividades en favor del Estado y la sociedad, tales como la absolución de consultas totalmente gratuitas, del Congreso de la República, Poder Ejecutivo, gobiernos locales y regionales, Universidades, etc. quienes solicitan la opinión calificada de estas entidades, frente a proyectos de ley y otros asuntos de interés nacional.<br /><br />Del mismo modo el Estado cumplirá su rol fundamental de otorgar seguridad futura a todos los componentes de la sociedad y asegurar una vida digna en la senectud, por cuanto esta profesión como muchas otras, al llegar a una edad determinada las fuerzas físicas pierden vigor y es difícil desplazarse a los lugares donde haya que actuar en defensa de los derechos de la sociedad, mas aún si se pierde ciertas facultades como producto del desgaste natural del discurrir de los años, por lo que también es preciso señalar que no esta libre de los riesgos en su salud que puede verse quebrantada, sin un seguro que cubra estas contingencias a quien podrá recurrir sino es al Estado a quien a prestado sus invalorables servicios en favor de la defensa de la paz, la armonía y la vigencia de la sociedad; por lo que es preciso dotarle de un mecanismo permanente y seguro para formalizar y asegurar este beneficio, que es sacrificio del jurista y del Estado, en bien de ambos, por cuanto un Estado confortable es una garantía para el sistema en general, sin discriminación ni abandono.<br /><br />FORMULA LEGAL<br />EL CONGRESO DE LA REPUBLICA:<br /><br />Ha dado la ley siguiente:<br /><br />Artículo único.- Créase el fondo de renta vitalicia para el Abogado, en efecto, destínese el 15 por ciento de las tasas judiciales, descritas en el cuadro del arancel judicial que publica anualmente el Poder Judicial, a la cuenta que abrirá especialmente la Caja de Previsión Social de los Colegios de Abogados del País, constituyendo este un fondo intangible. Asimismo el 0.50 por ciento del total del capital pagado en los contratos o minutas que autorice el abogado, que será depositado en la cuenta creada a este fin, asimismo la tasa de habilitación que debe acompañar todo letrado cuando inicie una acción judicial, del mismo modo el 0.50 por ciento de los ingresos libres que correspondan a las facultades de derecho de todas las universidades y que por este concepto perciban ingresos, libres de tributación.<br />Lima, 17 de diciembre de 2007<br /><br /><br />ARTICULO UNICO:<br />La Asamblea General como órgano supremo del CAL resuelve aprobar y hacer suyo el proyecto de ley de renta vitalicia del Abogado y sea el Decano y la Junta Directiva quienes presenten este proyecto al Poder Legislativo para su aprobación, otorgándole al autor la facultad de buscar el impulso necesario para su aquiescencia, sin perjuicio de la participación de cualquier miembro de la Orden en la consecución de este noble fin.<br /><br /><br /><br /><br /><br />JORGE ERNESTO HINOSTROZA IRAZABAL<br />Presidente de la Asociación de Abogados del Perú<br />Ex Director de Comunicaciones e Informática Jurídica<br />Del Ilustre Colegio de Abogados de Lima<br />CAL N° 10187<br /><br />Te comunicamos que:<br /><br />*Debate sobre reforma del CAL<br />*Cursos sobre litigación oral<br />* Concierto de música variada<br />Pre-inscripciones en JR, LAMPA 1115- OF. 406 LIMA<br />TELF. 4270857- de lunes a viernes de 9.30 a 1.30</div><div align="center"></div><div align="center"></div><div align="center"></div>JORGE ERNESTO HINOSTROZA IRAZABALhttp://www.blogger.com/profile/11043129417033758684noreply@blogger.com1