miércoles, 16 de marzo de 2011

UCRONIA

UCRONIA

La coyuntura actual del CAL, tal como viene reproduciéndose desde hace muchos años, observando las mismas conductas, las propuestas incumplidas, el letrado allí mirando impasible que alguien gane la elección para establecer sus vínculos y después incorporarse al carruaje de la nueva autoridad, o el otro, que sin importarle nada prosigue su marcha hacia el cumplimiento de sus obligaciones, porque no recibe ningún beneficio de este gremio a quien lo ama y lo protege. Pero se resiste a creer que algo va a cambiar y al final todo sigue igual, hundiéndose en el marasmo de la indiferencia, de la falta de iniciativa, de vigilancia legal, de opinión institucionalizada, de servicio a los agremiados, sin distinción alguna, de propuestas para el desarrollo nacional e institucional, está falto de proposiciones, de alternativas, de proyectos, etc., etc., es decir no hay presencia efectiva solo usufructúa de su historia y trayectoria.
Es tiempo de que los ríos del buen sentido, de inteligencia, manen por ese sino para revertir lo que hasta hoy languidece, que todos los asociados de buena voluntad sean convocados para trastocar lo recorrido, levantemos la luz de la esperanza y de giro adecuado a nuestros tiempos, que sea una institución que no solo sirva con eficacia a sus asociados, sino que contribuya al bienestar de la sociedad y el Estado, produciendo leyes vigorosas, puesto que lo complejo y corrupto del sistema actual se debe a la maraña legal de más de 2,000,000 millones de normas que colisionan unas con otras y así no deja avanzar a las instituciones, se prestan cancerígenamente a infectar todo el cuerpo social y que todo continúe tal como está favoreciendo a los que tienen el poder y aniquilando a los que no lo tienen.
Jorge Ernesto Hinostroza Irazabal
Director
Jurisprudencia Penal comparada

*Fuente: Portal Tesauro
BDB TS 19523/2005

Fecha: 14 de noviembre de 2005
Órgano: Tribunal SupremoSala: Sala II de lo Penal, Sección 1
Ponente: DIEGO ANTONIO RAMOS GANCEDO
Sentencia: 1389 / 2005Recurso: 929 / 2004Rollo: 929 / 2004
Resumen:Derecho a permanecer en silencio. La doctrina del TC, según la cual, ante la existencia de ciertas evidencias objetivas presentadas por la acusación, la omisión de explicaciones acerca del comportamiento enjuiciado en virtud del legítimo ejercicio del derecho a guardar silencio puede utilizarse por el Juzgador para fundamentar la condena, a no ser que la inferencia no estuviese motivada o la motivación incurriese fuese irrazonable o arbitraria. No hay prueba de cargo sobre la participación del coacusado en el tráfico de drogas por lo que se le absuelve.