sábado, 27 de septiembre de 2008

BOLETIN QUORUM N° 8


QUORUM N° 8

ORGANO DE DIFUSIÓN DE LA ASOCIACIÓN DE ABOGADOS DEL PERÚ

AÑO I NUMERO 8 AGOSTO 2008
JORGE ERNESTO HINOSTROZA IRAZABAL
DIRECTOR
Presidente
Asociación de Abogados del Perú


ACTUALIDAD LEGAL
PODER JUDICIAL

CENTRAL TELEFONICA: 4101010

PALACIO NACIONAL DE JUSTICIA
Av. Paseo de la República s/n- Lima

N/O OFICINAS NUEVO ANEXO
1 Presidencia 11000
2 Secretaria Presidencia 11001
3 Asesora 11002
4 Fax de Presidencia 11003
5 Recepcion 11004
6 Recepcion 11005
7 Sala Civil Permanente 11150
8 Secretaria 11151
9 Despacho de Vocales 11152
10 Despacho de Vocales 11153
11 Despacho de Vocales 11154
12 Despacho Vocal Supremo 11155
13 Despacho Vocal Supremo 11156
14 Despacho Vocal Supremo 11157
15 Despacho Vocal Supremo 11158
16 Despacho Vocal Supremo 11159
17 Mesa de Partes 11160
18 Secretaria de sala 11161
19 Secretaria de sala 11162
20 Recepcion 11163
21 Sala Civil Transitoria 11030
22 Secretaria 11031
23 Despacho de Vocales 11032
24 Despacho de Vocales 11033
25 Despacho Vocal Supremo 11034
26 Despacho Vocal Supremo 11035
27 Despacho Vocal Supremo 11036
28 Despacho Vocal Supremo 11037
29 Despacho Vocal Supremo 11038
30 Secretaria Sala Civil 11039
31 Secretaria Sala Civil 11040
32 Relatoria 11041
33 Sala Der.Const.Soc.Permanent. 11050
34 Secretaria 11051
35 Despacho de Vocales 11052
36 Despacho de Vocales 11053
37 Despacho de Vocales 11054
38 Despacho Vocal Supremo 11055
39 Despacho Vocal Supremo 11056
40 Despacho Vocal Supremo 11057
41 Despacho Vocal Supremo 11058
42 Despacho Vocal Supremo 11059
43 Secretaria de Sala 11060
44 Secretari de Confianza Sala 11061
45 Mesa de Partes 11062
46 Recepcion 11063
47 Sala Der.Const.Soc.Transitoria 11070
48 Secretaria 11071
49 Despacho de Vocales 11072
50 Despacho de Vocales 11073
51 Despacho de Vocales 11074
52 Despacho Vocal Supremo 11075
53 Despacho Vocal Supremo 11076
54 Despacho Vocal Supremo 11077
55 Despacho Vocal Supremo 11078
56 Despacho Vocal Supremo 11079
57 Secretario de Confianza 11080
58 Secretaria de sala 11081
CORTE SUPREMA
CENTRAL TELEFONICA = 4101010
Página 1 de 5
59 Mesa de Partes de Sala 11082
60 Mesa de pates de Sala 11083
61 Recepcion 11084
62 Secretario de Sala 11085
63 Secretario de sala 11086
64 Sala Penal Permanente 11090
65 Secretaria 11091
66 Despacho de Vocales 11092
67 Despacho Vocal Supremo 11093
68 Despacho Vocal Supremo 11094
69 Despacho Vocal Supremo 11095
70 Despacho Vocal Supremo 11096
71 Despacho Vocal Supremo 11097
72 Secretaria de Sala Penal P 11098
73 Relatoria de la Sala Penal P. 11099
74 Mesa de Partes Sala Penal 11100
75 Mesa de Partes Sala Penal 11101
76 Mesa de Partes Sala Penal 11102
76 Recepcion 11103
77 Sala Penal Transitoria 11110
78 Secretaria 11111
79 Despacho de Vocales 11112
80 Despacho Privado Vocal Supremo 11113
81 Secretario de Confianza 11114
82 Despacho Vocal Supremo 11115
83 Despacho Vocal Supremo 11116
84 Despacho Vocal Supremo 11117
85 Despacho Vocal Supremo 11118
86 Secretaria de 1ra Sala 11119
87 Mesa de Partes 1ra Sala Penal 11120
88 Relatoria de 1ra Sala 11121
89 Secretaria 1ra Sala 11122
90 11130
91 Despacho del Vocal Supremo 11131
92 Despacho del Vocal Supremo 11132
93 Despacho del Vocal Supremo 11133
94 Despacho del Vocal Supremo 11134
95 Despacho del Vocal Supremo 11135
96 Despacho del Vocal Supremo 11136
97 Relatoria de la 2da Sala 11137
98 Despacho de Vocales 11138
99 Recepcion 11139
100 Asesores 11140
101 Asesores 11141
Asesores 11142
102 Asesores 11143
103 Asesores 11144
104 Asesores 11145
105 Asesores 11146
106 Asesores 11147
CENTRAL TELEFONICA = 4101010
N/O OFICINAS NUEVO ANEXO
234 1er. Juzgado Penal 11310
235 1er. Juzgado Penal 11311
236 5to. Juzgado Penal 11312
5to. Juzgado Penal
237 6to. Juzgado Penal 11313
238 7mo. Juzgado Penal 11314
CENTRAL TELEFONICA = 4101010
CORTE SUPERIOR DE LIMA
Página 4 de 5
239 8vo. Juzgado Penal 11315
240 9no. Juzgado Penal 11316
241 9no. Juzgado Penal 11317
242 9no. Juzgado Penal 11318
243 10mo. Juzgado Penal 11319
244 10mo. Juzgado Penal 11320
245 11vo. Juzgado Penal 11321
246 11vo. Juzgado Penal 11322
247 13vo. Juzgado Penal 11323
248 16vo. Juzgado Penal 11324
249 17vo. Juzgado Penal 11325
250 19vo. Juzgado Penal 11326
251 20 Juzgado Penal 11327
252 22 Juzgado Penal 11328
253 22 Juzgado Penal 11329
254 25 Juzgado Penal 11330
255 26 Juzgado Penal 11331
256 27 Juzgado Penal 11332
257 29 Juzgado Penal 11333
258 30 Juzgado Penal 11334
259 31 Juzgado Penal 11335
260 33 Juzgado Penal 11336
261 35 Juzgado Penal 11337
262 36 Juzgado Penal 11338
263 37 Juzgado Penal 11339
264 39 Juzgado Penal 11340
265 40 Juzgado Penal 11341
266 41 Juzgado Penal 11342
267 42 Juzgado Penal 11343
268 43 Juzgado Penal 11344
269 47 Juzgado Penal 11345
270 1ra. Sala Penal Reos Libres 11346
271 1ra.Sala Penal Mesa de Partes 11347
272 1ra. Sala Penal Relatoria 11348
273 1ra. Sala Penal Despacho 11349
274 2da. Sala Penal Reos Libres 11350
275 2da. Sala Penal Mesa de partes 11351
276 2da Sala penal Despacho 11352
277 4ta Sala Penal Reos Libres 11353
278 4ta Sala Penal Mesa de Partes 11354
279 4ta Sala Penal Sala de Vocales 11355
280 4ta Sala Penal Presidencia 11356
281 Logistica Corte Superior 11357
282 Administrador Corte Superior 11358
283 Personal Corte Superior 11359
284 Mesa de Parte Juzgado Penales 11360
285 Archivo Penal Corte Superior 11361

Jurisprudencia Penal comparada

*Fuente: Portal tesauro
BDB TS 19523/2005

Fecha: 14 de noviembre de 2005Órgano: Tribunal SupremoSala: Sala II de lo Penal, Sección 1Ponente: DIEGO ANTONIO RAMOS GANCEDO
Sentencia: 1389 / 2005Recurso: 929 / 2004Rollo: 929 / 2004
Resumen:Derecho a permanecer en silencio. La doctrina del TC, según la cual, ante la existencia de ciertas evidencias objetivas presentadas por la acusación, la omisión de explicaciones acerca del comportamiento enjuiciado en virtud del legítimo ejercicio del derecho a guardar silencio puede utilizarse por el Juzgador para fundamentar la condena, a no ser que la inferencia no estuviese motivada o la motivación incurriese fuese irrazonable o arbitraria. No hay prueba de cargo sobre la participación del coacusado en el tráfico de drogas por lo que se le absuelve.


EVENTOS CULTURALES
AGRADECIMIENTO
Al periódico parlamentario Última Noticia, por haber otorgado una distinción especial a nuestro presidente el Doctor Jorge Ernesto Hinostroza Irazabal, con la Medalla de oro a la excelencia.

EL ESTUDIO JURIDICO MOGOLLON PALACIOS, UBICADO EN JR. LAMPA 1139 OF. 22 LIMA


MOCION A LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA, DEL 10 DE MARZO DEL 2008



EXPOSICION DE MOTIVOS:

En mi condición de miembro hábil de la Orden, propongo la presente moción, con el objeto de que sea debatido y aprobado en la asamblea general estatutaria de la fecha.

FUNDAMENTACION HISTORICA:

Desde la creación del Ilustre Colegio de Abogados de Lima, mediante Ley 1369, han pasado muchas generaciones de abogados y no hemos tenido una renta que nos permita en la senectud tener alguna seguridad económica como es una pensión vitalicia, que nos otorgue el colegio, motivo por el cual presento el proyecto de ley de renta vitalicia para los abogados, que a continuación se detalla:



PROYECTO DE LEY


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


El Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida, inserto en el numeral 10 de la Constitución Peruana y el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, determina que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

Desde la época republicana el derecho ha jugado un papel importante en la vida de la nación, siendo que los abogados en su quehacer diario han venido defendiendo el estado de legalidad, la propiedad, la vida, el honor, etc., de las personas e instituciones, por esa razón es indispensable que esta magna profesión considerándose como un servicio público se siga enalteciendo en el transcurrir del tiempo y sea el Estado para quien presta su fuerza de trabajo quien le garantice esta permanencia y esta posibilidad sea una realidad, haciendo de que todos aquellos abogados tengan una vejez digna y posean un descanso merecedor por su infatigable labor a favor de la sociedad y del hombre.

El 20 de noviembre de 1981, se crea la Ley N° 23323 que regulaba la Boleta Única del Litigante, asignando el 45% para los colegios de abogados de los distritos judiciales del país, asimismo, se auxiliará a los profesionales en los casos de invalidez, vejez, o a su cónyuge y menores hijos en caso de fallecimiento. También disponía que hasta el 50 por ciento de dichos fondos pudieran ser utilizados para financiar la adquisición remodelación o construcción de los locales institucionales.

Del mismo modo los abogados pagaran al fondo mutual el importe equivalente de 1/1,OOO del capital suscrito o asignado, respectivamente en todos los contratos que autoricen para la constitución de sociedades mercantiles o sucursales de empresas extranjeras. En los casos de aumento de capital el pago se calculará sobre el monto en que se eleve dicho capital

Los notarios insertaran en las escrituras públicas el recibo de pago correspondiente, el mismo que será expedido por el Banco de la Nación. Estos fondos los mantenía el gobierno central, hasta el 28 de diciembre de 1992, donde se expidió el Decreto Ley Nº 26902, que eliminó los fondos de la Boleta Única del litigante, dejando en total orfandad de fondos a todos los Colegios de Abogados del Perú.

CONSIDERANDO:

El Estado dentro de sus obligaciones está el de velar por una vejez digna de todos sus ciudadanos, porque garantiza el libre acceso a las prestaciones de salud y a pensiones (art. 11 Constitución), todos los instrumentos internacionales, como la OIT, la DUDH, Pactos Internacionales, siendo esta una necesidad urgente, es preciso señalar que el aporte que otorgue el Estado solamente será la de establecer el mecanismo legal para la percepción de un porcentaje mínimo del arancel judicial que determina las cuantías y los conceptos por los que debe pagarse al iniciarse un proceso judicial, o cuando haya contestación de una demanda, y que todo escrito en un litigio procesal donde intervenga el Abogado debe ser firmado por éste sin el cual es rechazado por el ente jurisdiccional, tal como lo establece taxativamente la Ley Orgánica del Poder Judicial, del mismo modo nuestro Código Procesal Civil, donde determinan las normas y los caracteres precisos que debe contener todo escrito para ser admitido, en consecuencia la labor del Abogado es de trascendental importancia, sin la concurrencia ni autorización de éste no puede darse inicio a un proceso y consecuentemente no puede cautelarse un derecho, el honor o la libertad de las personas.

JUSTIFICACION

Nuestro Código Político determina que el Estado asegura una vejez confortable y libre del riesgo de ser abandonado por el Estado; por otro lado los convenios internacionales también aseguran este mismo principio, en consecuencia si bien es cierto que los profesionales del derecho ejercen la función independientemente y cumplen sus obligaciones tributarias, también lo es que los abogados están al servicio de la sociedad y esta misma se beneficie de esta acción, por estos fundamentos es menester que el Estado les otorgue una cobertura de riesgo para las contingencias que acarrea la vejez, por lo que para asegurar al menos paliativamente una seguridad para su propia subsistencia y el de su familia, se hace necesario crear un fondo de contingencia futura y ese recurso debe fluir de la misma fuente de acción que es el trabajo de los abogados, que sin su concurso no se podría poner en marcha la maquinaria de la administración de justicia, siendo esta la razón primigenia para gravar estos fondos que son generados por esta labor, el mismo que debe ser asignado en un mínimo de 15 por ciento del valor de las tasas que señala el arancel judicial para todas las actuaciones judiciales consignadas en dicha cuantía judicial que publica anualmente el Poder Judicial y solamente donde intervenga un Letrado, sea con una tasa de notificación, apelación, contestación de la demanda, prueba, inspecciones oculares, recursos impugnativos de todos los niveles y cualquier contribución que este ordenada en el arancel correspondiente, este porcentaje no incrementará el valor actual de las tasas, verbigracia, si actualmente se paga alrededor de 3.50 nuevos soles, el porcentaje solicitado sería 0.52 centavos, que será depositado automáticamente en la cuenta que se abrirá para este efecto en el Banco de la Nación, a nombre de la Caja de Previsión Social del Abogado, constituyendo un fondo intangible de los Colegios de Abogados del País, para tal efecto esta entidad se encargará de aprobar el reglamento respectivo y entregará este beneficio pensionario a cada abogado que esté al día en sus cuotas y hábil para ejercer la profesión.

COSTO BENEFICIO

El costo beneficio, será de carga cero para el Erario Público, por cuanto no se incrementarán los montos señalados para cada actuación contenciosa en los que participe o intervenga un abogado y perciba el Poder Judicial; el beneficio que esta medida conlleva es significativa, si nuevamente vemos que la tasa de notificación que actualmente oscila en 3.50 nuevos soles, mantendrá su monto sin sufrir variaciones, asimismo en todas las escalas.

Es preciso señalar que los colegios de abogados del País, realizan una serie de actividades en favor del Estado y la sociedad, tales como la absolución de consultas totalmente gratuitas, del Congreso de la República, Poder Ejecutivo, gobiernos locales y regionales, Universidades, etc. quienes solicitan la opinión calificada de estas entidades, frente a proyectos de ley y otros asuntos de interés nacional.

Del mismo modo el Estado cumplirá su rol fundamental de otorgar seguridad futura a todos los componentes de la sociedad y asegurar una vida digna en la senectud, por cuanto esta profesión como muchas otras, al llegar a una edad determinada las fuerzas físicas pierden vigor y es difícil desplazarse a los lugares donde haya que actuar en defensa de los derechos de la sociedad, mas aún si se pierde ciertas facultades como producto del desgaste natural del discurrir de los años, por lo que también es preciso señalar que no esta libre de los riesgos en su salud que puede verse quebrantada, sin un seguro que cubra estas contingencias a quien podrá recurrir sino es al Estado a quien a prestado sus invalorables servicios en favor de la defensa de la paz, la armonía y la vigencia de la sociedad; por lo que es preciso dotarle de un mecanismo permanente y seguro para formalizar y asegurar este beneficio, que es sacrificio del jurista y del Estado, en bien de ambos, por cuanto un Estado confortable es una garantía para el sistema en general, sin discriminación ni abandono.

FORMULA LEGAL
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA:

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.- Créase el fondo de renta vitalicia para el Abogado, en efecto, destínese el 15 por ciento de las tasas judiciales, descritas en el cuadro del arancel judicial que publica anualmente el Poder Judicial, a la cuenta que abrirá especialmente la Caja de Previsión Social de los Colegios de Abogados del País, constituyendo este un fondo intangible. Asimismo el 0.50 por ciento del total del capital pagado en los contratos o minutas que autorice el abogado, que será depositado en la cuenta creada a este fin, asimismo la tasa de habilitación que debe acompañar todo letrado cuando inicie una acción judicial, del mismo modo el 0.50 por ciento de los ingresos libres que correspondan a las facultades de derecho de todas las universidades y que por este concepto perciban ingresos, libres de tributación.
Lima, 17 de diciembre de 2007


ARTICULO UNICO:
La Asamblea General como órgano supremo del CAL resuelve aprobar y hacer suyo el proyecto de ley de renta vitalicia del Abogado y sea el Decano y la Junta Directiva quienes presenten este proyecto al Poder Legislativo para su aprobación, otorgándole al autor la facultad de buscar el impulso necesario para su aquiescencia, sin perjuicio de la participación de cualquier miembro de la Orden en la consecución de este noble fin.





JORGE ERNESTO HINOSTROZA IRAZABAL
Presidente de la Asociación de Abogados del Perú
Ex Director de Comunicaciones e Informática Jurídica
Del Ilustre Colegio de Abogados de Lima
CAL N° 10187

Te comunicamos que:

*Debate sobre reforma del CAL
*Cursos sobre litigación oral
* Concierto de música variada
Pre-inscripciones en JR, LAMPA 1115- OF. 406 LIMA
TELF. 4270857- de lunes a viernes de 9.30 a 1.30

1 comentario:

Wendy dijo...

Dr. lo felicito por el alto cargo que está ejerciendo.